Artículo 66 bis del Código del Trabajo
Artículo 66 bis.- Las trabajadoras y los trabajadores,
cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a
treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez
al año durante la vigencia de la relación laboral, para
someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina
preventiva, tales como el examen de papanicolau, en las
instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En
el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o
para la realización de una obra o faena determinada, este
derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de
celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento
durante la vigencia de éste.
El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el
inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo
suficiente para los traslados hacia y desde la
institución médica, considerando las condiciones geográficas, de
transporte y la disponibilidad de equipamiento médico
necesario.
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores
deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a
la realización de los exámenes; asimismo, deberán
presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes
que acrediten que se los realizaron en la fecha
estipulada.
El tiempo en el que los trabajadores se realicen los
exámenes, será considerado como trabajado para todos los
efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado
en dinero, ni durante ni al término de la relación
laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en
contrario.
Si los trabajadores estuvieren afectos a un instrumento
colectivo que considerare un permiso análogo, se entenderá
cumplida la obligación legal por parte del empleador.