Artículo 66 del Código del Trabajo
Artículo 66.- En caso de muerte de un hijo, todo
trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.
En caso de la muerte del cónyuge o conviviente civil, todo
trabajador tendrá derecho a un permiso similar, por siete
días corridos. En ambos casos, este permiso será
adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de
servicio.
Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el
caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el
caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del
trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días
hábiles.
Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día
del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de
una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el
momento de acreditarse la muerte, con el respectivo
certificado de defunción fetal.
El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará
de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo
fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos
contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio
determinado, el fuero los amparará sólo durante la
vigencia del respectivo contrato si éste fuera menor a un mes,
sin que se requiera solicitar su desafuero al término de
cada uno de ellos.
Los días de permiso consagrados en este artículo no
podrán ser compensados en dinero.