Artículo 63 bis del Código del Trabajo

Artículo 63 bis.- En caso de término
del contrato de trabajo, el empleador
estará obligado a pagar todas las
remuneraciones que se adeudaren al
trabajador en un solo acto al momento de
extender el finiquito. Sin perjuicio de
ello, las partes podrán acordar el
fraccionamiento del pago de las
remuneraciones adeudadas y dicho pacto
se regirá por lo dispuesto en la letra
a) del artículo 169.