Artículo 62 bis del Código del Trabajo

Artículo 62 bis.- El empleador deberá dar cumplimiento al
principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y
mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo
consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las
remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las
capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o
productividad.

Las denuncias que se realicen invocando el presente
artículo, se sustanciarán en conformidad al Párrafo 6º del
Capítulo II del Título I del Libro V de este Código, una vez
que se encuentre concluido el procedimiento de reclamación
previsto para estos efectos en el reglamento interno de la
empresa.