Artículo 62 del Código del Trabajo
Art. 62. Todo empleador con cinco o más
trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de
remuneraciones, el que deberá ser timbrado por
el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro
a que se refiere el inciso anterior serán las
únicas que podrán considerarse como gastos por
remuneraciones en la contabilidad de la empresa.