Artículo 6 del Código del Trabajo

Art. 6.o El contrato de trabajo puede
ser individual o colectivo.

El contrato es individual cuando se
celebra entre un empleador y un trabajador.

Es colectivo el celebrado por uno o más
empleadores con una o más organizaciones
sindicales o con trabajadores que se unan para
negociar colectivamente, o con unos y otros,
con el objeto de establecer condiciones comunes
de trabajo y de remuneraciones por un tiempo
determinado.