Artículo 59 del Código del Trabajo

Art. 59. En el contrato podrá establecerse la cantidad
que el trabajador asigne para la mantención de su familia.

El cónyuge puede percibir hasta el cincuenta por ciento
de la remuneración del otro cónyuge, declarado vicioso por
el respectivo Juez de Letras del Trabajo.

En los casos de los incisos anteriores, el empleador
estará obligado a efectuar los descuentos respectivos y pagar
las sumas al asignatario.