Artículo 57 del Código del Trabajo

Art. 57. Las remuneraciones de los
trabajadores y las cotizaciones de seguridad
social serán inembargables. No obstante, podrán
ser embargadas las remuneraciones en la parte
que excedan de cincuenta y seis unidades de
fomento.

Con todo, tratándose de pensiones
alimenticias debidas por ley y decretadas
judicialmente, de defraudación, hurto o robo
cometidos por el trabajador en contra del
empleador en ejercicio de su cargo, o de
remuneraciones adeudadas por el trabajador a
las personas que hayan estado a su servicio
en calidad de trabajador, podrá embargarse
hasta el cincuenta por ciento de las
remuneraciones.