Artículo 54 del Código del Trabajo

Art. 54. Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso
legal, sin perjuicio de lo establecido en el inciso
segundo del artículo 10 y de lo preceptuado para los
trabajadores agrícolas.

A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre, o transferencia electrónica
a la cuenta bancaria del trabajador, sin que ello importe
costo alguno para él.

Junto con el pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la
forma como se determinó y de las deducciones efectuadas.