Artículo 52 del Código del Trabajo
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren
a completar un año de servicios tendrán derecho
a la gratificación en proporción a los meses
trabajados.
Art. 52. Los trabajadores que no alcanzaren
a completar un año de servicios tendrán derecho
a la gratificación en proporción a los meses
trabajados.