Artículo 519 del Código del Trabajo
Art. 519.- La Dirección del Trabajo podrá hacerse parte o
querellarse en los procesos a que diere lugar un hecho
que revista caracteres de delito, en relación a los trámites
que se desarrollen ante ella, o que se hubiere cometido
en contra de alguno de sus funcionarios en el ejercicio de
sus deberes.