Artículo 518 del Código del Trabajo
Art. 518.- Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la
Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos
fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.
Art. 518.- Para el ejercicio de la labor fiscalizadora la
Dirección del Trabajo podrá disponer el uso de vehículos
fiscales en días inhábiles y en horario nocturno.