Artículo 516 del Código del Trabajo
Art. 516.- No obstante lo señalado en los artículos 514 y
515, los empleadores, trabajadores, organizaciones,
directores sindicales y usuarios en general que carezcan de
medios electrónicos, no tengan acceso a ellos o sólo actuaren
excepcionalmente a través de tales medios, podrán
solicitar por escrito y de forma fundada, ante la Dirección del
Trabajo, que la relación y comunicación con ésta se realice
mediante forma diversa, debiendo ella pronunciarse dentro
del tercer día, según lo establezca la resolución a la
que se refiere el inciso segundo del artículo 514. Las
relaciones y comunicaciones se realizarán en la forma
solicitada si fuere posible o mediante carta certificada dirigida
al domicilio que debiere designar al presentar esta
solicitud.
Asimismo, las comunicaciones podrán hacerse en la oficina
de la Inspección del Trabajo, si el interesado se
apersonare a recibirlas, dejándose constancia de ello en la
plataforma electrónica o firmando en el expediente la debida
recepción, según corresponda, consignándose la fecha y hora
de la comunicación en ambos casos. Si el interesado
requiriere copia del acto o resolución que se le comunica o
notifica, se le dará, sin más trámite, en el mismo momento, en
el formato que se tramite el procedimiento o en que pueda
obtenerse del portal electrónico de la Dirección del
Trabajo.