Artículo 514 del Código del Trabajo
Art. 514.- La Dirección del Trabajo, para hacer efectivas
sus competencias y facultades podrá acceder en forma
electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de
seguridad social de los empleadores y empresas que conste
en su sitio electrónico.
La Dirección del Trabajo se deberá relacionar y comunicar
legalmente, incluyendo las notificaciones, citaciones y
comunicaciones, con los empleadores, trabajadores,
organizaciones y directores sindicales y usuarios en general,
mediante medios electrónicos y, en ese caso, todos los
usuarios podrán realizar sus trámites, actuaciones,
requerimientos y solicitudes, por los mismos medios electrónicos,
cumpliendo las modalidades y procedimientos que establezca para
tal efecto, mediante resolución.
La Dirección deberá disponer de un sistema electrónico
para la tramitación y seguimiento de las denuncias, procesos
de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y
consultas que tengan los usuarios respecto de trámites o
procesos en curso, de los cuales sean parte.
Todas las actuaciones que se realicen en forma
electrónica de conformidad a este artículo, producirán los mismos
efectos legales que aquellas realizadas en forma presencial
o documental.