Artículo 513 del Código del Trabajo

Art. 513. Toda persona que contrate los
servicios intelectuales o materiales de
terceros, que esté sujeta a la fiscalización
de la Dirección del Trabajo, deberá dar cuenta
a la Inspección del Trabajo correspondiente
dentro de los tres días hábiles siguientes a
que conoció o debió conocer del robo o hurto
de los instrumentos determinados en el artículo
31 del decreto con fuerza de ley N.° 2, de 1967,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
que el empleador está obligado a mantener en el
lugar de trabajo. El empleador sólo podrá invocar
la pérdida de los referidos documentos si hubiere
cumplido con el trámite previsto anteriormente y
hubiese, además, efectuado la denuncia policial
respectiva.