Artículo 511 del Código del Trabajo
Artículo 511. Facúltase al Director del Trabajo, en los
casos en que el afectado no hubiere recurrido de
conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución
del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las
multas administrativas impuestas por funcionarios de su
dependencia en la forma siguiente:
1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de
manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar
la sanción.
2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente
haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones
legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la
sanción.
Si dentro de los quince días hábiles siguientes de
notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el
monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta
por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la
multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento.
Todos los plazos de días establecidos en este Título son
de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.