Artículo 51 del Código del Trabajo
Art. 51. En todo caso, se deducirán de las
gratificaciones legales cualesquiera otras
remuneraciones que se convengan con imputación
expresa a las utilidades de la empresa.
Art. 51. En todo caso, se deducirán de las
gratificaciones legales cualesquiera otras
remuneraciones que se convengan con imputación
expresa a las utilidades de la empresa.