Artículo 508 del Código del Trabajo

Art. 508. Las notificaciones, citaciones y comunicaciones
legales que realice la Dirección del Trabajo se deberán
efectuar mediante correo electrónico, sin perjuicio de lo
señalado en el inciso siguiente. Para estos efectos, cada
empleador, trabajador, organización sindical, director
sindical o cualquier otra persona o entidad que se relacione
con la Dirección del Trabajo, deberá registrar un correo
electrónico u otro medio digital definido por la ley, donde
deberán practicarse las notificaciones, citaciones y
comunicaciones, el que se considerará vigente para todos los
efectos legales mientras no sea modificado en el portal
electrónico de la mencionada Dirección. Las notificaciones,
citaciones y comunicaciones a través de correo electrónico u
otro medio digital definido por la ley, producirán pleno
efecto legal y se entenderán practicadas al tercer día
hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del
referido correo.

Con todo, la Dirección del Trabajo podrá notificar a los usuarios:

a) Personalmente o por carta certificada, cuando el
usuario no tenga registrado en el portal de la Dirección
del Trabajo un correo electrónico; o

b) De una forma diversa, en cuanto así haya sido
solicitado de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso
primero del artículo 516.

En cualquier caso, cuando la notificación sea
realizada por carta certificada, ésta deberá ser dirigida al
domicilio que las partes hayan fijado en el contrato de
trabajo, en el instrumento colectivo o proyecto de
instrumento, cuando se trate de actuaciones relativas a la
negociación colectiva, al que aparezca de los antecedentes propios
de la actuación de que se trate, o que conste en los
registros propios de la mencionada Dirección, y se entenderá
practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su
recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que se
dejará constancia por escrito.