Artículo 506 ter del Código del Trabajo
Artículo 506 ter. Tratándose de micro y pequeñas
empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido
de conformidad a los artículos 503 y 511 de este Código, el
inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud
del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de
la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta
por alguna de las modalidades siguientes:
1. Si la multa impuesta es por infracción a normas de
higiene y seguridad, por la incorporación en un programa de
asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la
corrección de la o las infracciones que dieron origen a la
sanción y la puesta en marcha de un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deberá
implementarse con la asistencia técnica del organismo
administrador de la ley Nº 16.744, al que se encuentre afiliada o
adherida la empresa infractora y deberá ser presentado para su
aprobación por la Dirección del Trabajo, debiendo
mantenerse permanentemente a su disposición en los lugares de
trabajo. La presente disposición será igualmente aplicada por
la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos
en que sea ésta quien aplique la sanción.
2. En el caso de multas no comprendidas en el número
anterior, y previa acreditación de la corrección, de la o las
infracciones que dieron origen a la sanción, por la
asistencia obligatoria del titular o representante legal de la
empresa de menor tamaño, o de los trabajadores vinculados a
las funciones de administración de recursos humanos que
él designe a programas de capacitación dictados por la
Dirección del Trabajo, los que tendrán una duración máxima de
dos semanas.
La solicitud de sustitución deberá presentarse dentro del
plazo de treinta días de notificada la resolución de
multa administrativa.
Autorizada la sustitución de la multa de conformidad a lo
dispuesto precedentemente, si el empleador no cumpliere
con su obligación de incorporarse en un programa de
asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de
capacitación, según corresponda, en el plazo de 60 días,
procederá al aumento de la multa original, el que no podrá exceder
de un 25% de su valor.