Artículo 506 bis del Código del Trabajo
Artículo 506 bis. El inspector del trabajo que constate
en una micro o pequeña empresa una infracción legal o
reglamentaria que no ponga en riesgo inminente la seguridad o
la salud de los trabajadores podrá conceder un plazo de, a
lo menos, cinco días hábiles para dar cumplimiento a las
normas respectivas.