Artículo 505 bis del Código del Trabajo
Artículo 505 bis. Para los efectos de este Código y sus
leyes complementarias, los empleadores se clasificarán en
micro, pequeña, mediana y gran empresa, en función del
número de trabajadores.
Se entenderá por micro empresa aquella que tuviere
contratados de 1 a 9 trabajadores, pequeña empresa aquella que
tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana
empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores
y gran empresa aquella que tuviere contratados 200
trabajadores o más.