Artículo 505 a del Código del Trabajo

Art. 505-A.- Sin perjuicio de las normas especiales que
se establecen en este Título y en el decreto con fuerza de
ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social, que dispone la reestructuración y fija funciones
de la Dirección del Trabajo, el procedimiento de
fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral,
previsional y de seguridad y salud en el trabajo deberá ajustarse,
especialmente, a los principios de responsabilidad,
gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de
los actos administrativos, control, probidad
administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de
los órganos de la Administración del Estado. Lo anterior se
hará en conformidad a las disposiciones del decreto con
fuerza de ley Nº 1-19.653, del 2000, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, y de la ley Nº 19.880, que establece bases de los
procedimientos administrativos que rigen los actos de los
órganos de la Administración del Estado.

El procedimiento de fiscalización que emplee la Dirección
del Trabajo se regirá por una resolución dictada por el
Jefe Superior del Servicio, en la cual se contemplará una
enunciación de los derechos y deberes de los intervinientes
e interesados en él, conforme a las normas mencionadas en
el inciso anterior.