Artículo 505 del Código del Trabajo
Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la
legislación laboral y su interpretación corresponde a la
Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas
a otros servicios administrativos en virtud de las leyes
que los rigen.
Los funcionarios públicos deberán informar a la
Inspección del Trabajo respectiva, las infracciones a la
legislación laboral de que tomen conocimiento en el ejercicio de su
cargo.
El Director del Trabajo podrá disponer consulta pública
sobre las instrucciones, pronunciamientos y demás normas de
carácter general que en el ejercicio de sus facultades
dicte para la interpretación y aplicación de las leyes
laborales y de seguridad y salud en el trabajo, a fin de que
los interesados opinen y formulen propuestas sobre ellas. En
todos aquellos casos en que la Dirección del Trabajo
disponga de dicha consulta pública, deberá remitirla, además,
al Consejo Superior Laboral.
La Dirección del Trabajo establecerá y publicará el
procedimiento para efectuar esta consulta, en el cual
contemplará que las opiniones y propuestas sean de carácter
público, formuladas a través de medios electrónicos, las que no
tendrán carácter vinculante respecto de la autoridad.
Esta consulta pública se entenderá sin perjuicio de lo
dispuesto en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y
participación ciudadana en la gestión pública.