Artículo 504 del Código del Trabajo
Artículo 504.- En todos aquellos casos en que en virtud
de este Código u otro cuerpo legal, se establezca
reclamación judicial en contra de resoluciones pronunciadas por la
Dirección del Trabajo, distintas de la multa
administrativa o de la que se pronuncie acerca de una reconsideración
administrativa de multa, se sustanciará de acuerdo a las
reglas del procedimiento monitorio, contenidas en los
artículos 500 y siguientes del presente Código.