Artículo 503 del Código del Trabajo

Art. 503. Las sanciones por infracciones a la
legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se
aplicarán administrativamente por los respectivos
inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en
el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios
actuarán como ministros de fe.

En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de
sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código.

La resolución que aplique la multa administrativa será
reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de
quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha
reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la
Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el
funcionario que aplicó la sanción.

Admitida la reclamación a tramitación, previa
verificación de los requisitos señalados en el inciso anterior, su
substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación
general contenido en el Párrafo 3°, del Capítulo II, del
Título I del presente Código, a menos que la cuantía de la
multa, al momento de la dictación de la resolución que la
impone o de la que resuelve la reconsideración
administrativa respecto de ella, sea igual o inferior a 10 Ingresos
Mínimos Mensuales, caso en el cual, se sustanciará de
acuerdo a las reglas del procedimiento monitorio, contenidas en
los artículos 500 y siguientes del presente Código.

En contra de la sentencia que resuelva una reclamación se
podrá recurrir conforme a lo establecido en el artículo
502 del presente Código.