Artículo 501 del Código del Trabajo
Artículo 501.- Las partes deberán asistir a la audiencia
con todos sus medios de prueba y, en caso de comparecer a
través de mandatario, éste deberá estar expresamente
revestido de la facultad de transigir.
La audiencia tendrá lugar con sólo la parte que asista.
El juez deberá dictar sentencia al término de la
audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los
números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
siempre que se trate de causas de interés colectivo o causas
que presenten mayor complejidad, el juez podrá, mediante
resolución fundada, dictar la sentencia respectiva hasta en
un plazo de tres días de terminada la audiencia, la que
deberá notificarse en la forma prevista en el inciso primero
del artículo 457.