Artículo 50 del Código del Trabajo
Art. 50. El empleador que abone o pague a
sus trabajadores el veinticinco por ciento de
lo devengado en el respectivo ejercicio comercial
por concepto de remuneraciones mensuales, quedará
eximido de la obligación establecida en el
artículo 47, sea cual fuere la utilidad líquida
que obtuviere. En este caso, la gratificación de
cada trabajador no excederá de cuatro y tres
cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales. Para
determinar el veinticinco por ciento anterior,
se ajustarán las remuneraciones mensuales
percibidas durante el ejercicio comercial
conforme a los porcentajes de variación que hayan
experimentado tales remuneraciones dentro del
mismo.