Artículo 5 del Código del Trabajo
Art. 5o Los trabajadores que con
anterioridad al 14 de agosto de 1981 tenían
derecho al beneficio que establecía la ley
N.° 17.335, lo conservarán en la forma prevista
en ella.
Art. 5o Los trabajadores que con
anterioridad al 14 de agosto de 1981 tenían
derecho al beneficio que establecía la ley
N.° 17.335, lo conservarán en la forma prevista
en ella.