Artículo 498 del Código del Trabajo
Artículo 498.- En caso que el reclamante no se presentare
al comparendo, estando legalmente citado, se pondrá
término a dicha instancia, archivándose los antecedentes.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el
trabajador podrá accionar judicialmente conforme a las
reglas del procedimiento de aplicación general regulado en el
Párrafo 3° del presente Título.