Artículo 496 del Código del Trabajo
Artículo 496.- Respecto de las contiendas cuya cuantía
sea igual o inferior a quince ingresos mínimos mensuales,
sin considerar, en su caso, los aumentos a que hubiere lugar
por aplicación de los incisos quinto y séptimo del
artículo 162; y de las contiendas a que se refiere el artículo
201 de este Código, se aplicará el procedimiento que a
continuación se señala.