Artículo 495 del Código del Trabajo

Artículo 495.- La sentencia deberá contener, en su parte
resolutiva:

1. La declaración de existencia o no de la lesión de
derechos fundamentales denunciada;

2. En caso afirmativo, deberá ordenar, de persistir el
comportamiento antijurídico a la fecha de dictación del
fallo, su cese inmediato, bajo el apercibimiento señalado en
el inciso primero del artículo 492;

3. La indicación concreta de las medidas a que se
encuentra obligado el infractor dirigidas a obtener la reparación
de las consecuencias derivadas de la vulneración de
derechos fundamentales, bajo el apercibimiento señalado en el
inciso primero del artículo 492, incluidas las
indemnizaciones que procedan, y

4. La aplicación de las multas a que hubiere lugar, de
conformidad a las normas de este Código. En cualquier caso,
el juez deberá velar para que la situación se retrotraiga
al estado inmediatamente anterior a producirse la
vulneración denunciada y se abstendrá de autorizar cualquier tipo
de acuerdo que mantenga indemne la conducta lesiva de
derechos fundamentales.

Copia de esta sentencia deberá remitirse a la Dirección
del Trabajo para su registro.