Artículo 494 del Código del Trabajo
Artículo 494.- Con el mérito del informe de
fiscalización, cuando corresponda, de lo expuesto por las partes y de
las demás pruebas acompañadas al proceso, el juez dictará
sentencia en la misma audiencia o dentro de décimo día. Se
aplicará en estos casos, lo dispuesto en el artículo 457.