Artículo 491 del Código del Trabajo
Artículo 491.- Admitida la denuncia a tramitación, su
substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación
general contenido en el Párrafo 3°.
Artículo 491.- Admitida la denuncia a tramitación, su
substanciación se regirá por el procedimiento de aplicación
general contenido en el Párrafo 3°.