Artículo 490 del Código del Trabajo
Artículo 490.- La denuncia deberá contener, además de los
requisitos generales que establece el artículo 446, la
enunciación clara y precisa de los hechos constitutivos de
la vulneración alegada acompañándose todos los antecedentes
en los que se fundamente.
En el caso que no los contenga, se concederá un plazo
fatal de cinco días para su incorporación.