Artículo 483 c del Código del Trabajo
Artículo 483-C.- El fallo que se pronuncie sobre el
recurso sólo tendrá efecto respecto de la causa respectiva, y
en ningún caso afectará a las situaciones jurídicas fijadas
en las sentencias que le sirven de antecedente.
Al acoger el recurso, la Corte Suprema dictará acto
continuo y sin nueva vista, pero separadamente, la sentencia de
reemplazo en unificación de jurisprudencia.
La sentencia que falle el recurso así como la eventual
sentencia de reemplazo, no serán susceptibles de recurso
alguno, salvo el de aclaración, rectificación o enmienda.