Artículo 483 a del Código del Trabajo

Artículo 483-A.- El recurso de que trata el artículo
precedente, deberá interponerse ante la Corte de Apelaciones
correspondiente en el plazo de quince días desde la
notificación de la sentencia que se recurre, para que sea
conocido por la Corte Suprema.

El escrito que lo contenga deberá ser fundado e incluirá
una relación precisa y circunstanciada de las distintas
interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto
de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de
los Tribunales Superiores de Justicia. Asimismo, deberá
acompañarse copia del o los fallos que se invocan como
fundamento. Interpuesto el recurso, no podrá hacerse en él
variación alguna.

Sólo si el recurso se interpone fuera de plazo, el
tribunal a quo lo declarará inadmisible de plano. Contra dicha
resolución únicamente podrá interponerse reposición dentro
de quinto día, fundado en error de hecho. La resolución
que resuelva dicho recurso será inapelable.

La interposición del recurso no suspende la ejecución de
la resolución recurrida, salvo cuando su cumplimiento haga
imposible llevar a efecto la que se dicte si se acoge el
recurso. La parte vencida podrá exigir que no se lleve a
efecto tal resolución mientras la parte vencedora no rinda
fianza de resultas a satisfacción del tribunal. El
recurrente deberá ejercer este derecho conjuntamente con la
interposición del recurso y en solicitud separada.

El tribunal a quo, al declarar admisible el recurso,
deberá pronunciarse de plano sobre la petición a que se
refiere el inciso anterior. En contra de tal resolución no
procederá recurso alguno.

La Corte de Apelaciones correspondiente remitirá a la
Corte Suprema copia de la resolución que resuelve la nulidad,
del escrito en que se hubiere interpuesto el recurso, y
los demás antecedentes necesarios para la resolución del
mismo.

La sala especializada de la Corte Suprema sólo podrá
declarar inadmisible el recurso por la unanimidad de sus
miembros, mediante resolución fundada en la falta de los
requisitos de los incisos primero y segundo de este artículo.
Dicha resolución sólo podrá ser objeto de recurso de
reposición dentro de quinto día.

Declarado admisible el recurso por el tribunal ad quem,
el recurrido, en el plazo de diez días, podrá hacerse parte
y presentar las observaciones que estime convenientes.