Artículo 482 del Código del Trabajo
Artículo 482.- El fallo del recurso deberá pronunciarse
dentro del plazo de cinco días contado desde el término de
la vista de la causa.
Cuando no sea procedente la dictación de sentencia de
reemplazo, la Corte, al acoger el recurso, junto con señalar
el estado en que quedará el proceso, deberá devolver la
causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución.
Si los errores de la sentencia no influyeren en su parte
dispositiva, la Corte podrá corregir los que advirtiere
durante el conocimiento del recurso.
No procederá recurso alguno en contra de la resolución
que falle un recurso de nulidad. Tampoco, en contra de la
sentencia que se dictare en el nuevo juicio realizado como
consecuencia de la resolución que hubiere acogido el
recurso de nulidad.