Artículo 481 del Código del Trabajo
Artículo 481. En la audiencia, las partes efectuarán sus
alegaciones sin previa relación.
El alegato de cada parte no podrá exceder de treinta minutos.
No será admisible prueba alguna, salvo las necesarias
para probar la causal de nulidad alegada.
La falta de comparecencia de uno o más recurrentes a la
audiencia dará lugar a que se declare el abandono del
recurso respecto de los ausentes.