Artículo 480 del Código del Trabajo

Artículo 480.- Interpuesto el recurso el tribunal a quo
se pronunciará sobre su admisibilidad, declarándolo
admisible si reúne los requisitos establecidos en el inciso
primero del artículo 479.

Los antecedentes se enviarán a la Corte correspondiente
dentro de tercero día de notificada la resolución que
concede el último recurso, remitiendo copia de la resolución
que se impugna, del registro de audio y de los escritos
relativos al recurso deducido.

La interposición del recurso de nulidad suspende los
efectos de la sentencia recurrida.

Si una o más de varias partes entablare el recurso de
nulidad, la decisión favorable que se dictare aprovechará a
los demás, a menos que los fundamentos fueren
exclusivamente personales del recurrente, debiendo el tribunal
declararlo así expresamente.

Ingresado el recurso al tribunal ad quem, éste se
pronunciará en cuenta acerca de su admisibilidad, declarándolo
inadmisible si no concurrieren los requisitos del inciso
primero del artículo 479, careciere de fundamentos de hecho o
de derecho o de peticiones concretas, o, en los casos que
corresponda, el recurso no se hubiere preparado
oportunamente.