Artículo 479 del Código del Trabajo
Artículo 479.- El recurso de nulidad deberá interponerse
por escrito, ante el tribunal que hubiere dictado la
resolución que se impugna, dentro del plazo de diez días
contados desde la notificación respectiva a la parte que lo
entabla.
Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción de
garantías constitucionales o de ley de que adolece, según
corresponda, y en este caso, además, señalar de qué modo
dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo
dispositivo del fallo.
Una vez interpuesto el recurso, no podrá invocarse nuevas
causales. Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el
recurso deducido por un motivo distinto del invocado por
el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los
señalados en el artículo 478.