Artículo 477 del Código del Trabajo
Artículo 477.- Tratándose de las sentencias definitivas,
sólo será procedente el recurso de nulidad, cuando en la
tramitación del procedimiento o en la dictación de la
sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente
derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere
dictado con infracción de ley que hubiere influido
sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En contra de las
sentencias definitivas no procederán más recursos.
El recurso de nulidad tendrá por finalidad invalidar el
procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia
definitiva, o sólo esta última, según corresponda.