Artículo 476 del Código del Trabajo

Artículo 476.- Sólo serán susceptibles de apelación las
sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o
hagan imposible su continuación, las que se pronuncien
sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las
liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad
social.

Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la
resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se
concederá en el solo efecto devolutivo.

De la misma manera se concederá la apelación de las
resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de
beneficios de seguridad social.