Artículo 475 del Código del Trabajo

Artículo 475.- La reposición será procedente en contra de
los autos, decretos, y de las sentencias interlocutorias
que no pongan término al juicio o hagan imposible su
continuación.

En contra de la resolución dictada en audiencia, la
reposición deberá interponerse en forma verbal, inmediatamente
de pronunciada la resolución que se impugna, y se
resolverá en el acto.

La reposición en contra de la resolución dictada fuera de
audiencia, deberá presentarse dentro de tercero día de
notificada la resolución correspondiente, a menos que dentro
de dicho término tenga lugar una audiencia, en cuyo caso
deberá interponerse a su inicio, y será resuelta en el
acto.