Artículo 474 del Código del Trabajo
Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas
establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las
normas establecidas en el Libro Primero del Código de
Procedimiento Civil.
Artículo 474.- Los recursos se regirán por las normas
establecidas en este Párrafo, y supletoriamente por las
normas establecidas en el Libro Primero del Código de
Procedimiento Civil.