Artículo 472 del Código del Trabajo
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los
procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo
lo dispuesto en el artículo 470.
Art. 472. Las resoluciones que se dicten en los
procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo
lo dispuesto en el artículo 470.