Artículo 470 del Código del Trabajo
Art. 470. La parte ejecutada sólo podrá oponer, dentro
del mismo plazo a que se refiere el artículo anterior,
acompañando antecedentes escritos de debida consistencia,
alguna de las siguientes excepciones: pago de la deuda,
remisión, novación y transacción.
De la oposición se dará un traslado por tres días a la
contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más
trámites, siendo la sentencia apelable en el solo efecto
devolutivo.