Artículo 469 del Código del Trabajo

Art. 469. Notificada la liquidación, las partes tendrán
el plazo de cinco días para objetarla, sólo si de ella
apareciere que hay errores de cálculo numérico, alteración en
las bases de cálculo o elementos o incorrecta aplicación
de los índices de reajustabilidad o de intereses emanados
de los órganos competentes.

El tribunal resolverá de plano la objeción planteada,
pudiendo oír a la contraria si estima que los antecedentes
agregados a la causa no son suficientes para emitir
pronunciamiento.