Artículo 467 del Código del Trabajo

Art. 467. Iniciada la ejecución, el tribunal, de oficio o
a petición de parte, podrá ordenar a la Tesorería General
de la República que retenga de las sumas que por concepto
de devolución de impuestos a la renta corresponda
restituir al ejecutado, el monto objeto de la ejecución, con sus
reajustes, intereses y multas. Esta medida tendrá el
carácter de cautelar.