Artículo 464 del Código del Trabajo

Art. 464. Son títulos ejecutivos laborales:

1.- Las sentencias ejecutoriadas;

2.- La transacción, conciliación y avenimiento que
cumplan con las formalidades establecidas en la ley;

3.- Los finiquitos suscritos por el trabajador y el
empleador y autorizados por el Inspector del Trabajo o por
funcionarios a los cuales la ley faculta para actuar como
ministros de fe en el ámbito laboral;

4.- Las actas firmadas por las partes, y autorizadas por
los Inspectores del Trabajo y que den constancia de
acuerdos producidos ante éstos o que contengan el reconocimiento
de una obligación laboral o de cotizaciones de seguridad
social, o sus copias certificadas por la respectiva
Inspección del Trabajo;

5.- Los originales de los instrumentos colectivos del
trabajo, respecto de aquellas cláusulas que contengan
obligaciones líquidas y actualmente exigibles, y las copias
auténticas de los mismos autorizadas por la Inspección del
Trabajo, y

6.- Cualquier otro título a que las leyes laborales o de
seguridad social otorguen fuerza ejecutiva.