Artículo 46 del Código del Trabajo
Art. 46. Si las partes convinieren un
sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser
inferiores a las que resulten de la aplicación
de las normas siguientes.
Art. 46. Si las partes convinieren un
sistema de gratificaciones, éstas no podrán ser
inferiores a las que resulten de la aplicación
de las normas siguientes.